Resguardaremos los intereses de madres, padres y apoderados, estableciendo mecanismos eficientes y eficaces de comunicación bidireccional entre los padres, alumnos y todos los estamentos que forman parte del colegio.
Apoyaremos el trabajo de profesores y directivos en la creación de un medio ambiente estudiantil que propicie una respetuosa convivencia escolar, así como el desarrollo valórico, académico, cultural y social de los alumnos de nuestro Colegio y la Comunidad Educativa.
La Asociación de Madres, Padres y Apoderados nace junto al Colegio (1849) y desde 1951 tiene su personalidad jurídica actualmente vigente y que también comparte los principios y valores que el Colegio entrega en la educación de nuestros hijos.
La organización forma parte de los diferentes estamentos que componen la comunidad escolar y en su creación la anima sólo el deseo de colaborar muy estrechamente en la formación educacional integral de los alumnos.
Desde sus inicios la han marcado la creación de espacios que conjuntamente al Colegio se han ido desarrollando en las diferentes áreas como el conocimiento, la espiritualidad, el deporte y en todos aquellos desafíos educacionales.
Nuestro Objetivo Principal como Asociación es establecer una relación estrecha y armoniosa, con todos los estamentos de la comunidad escolar, cuyo fin último, lo constituya el bienestar de nuestras hijas e hijos y su formación.
Para ello, pondremos a disposición de todos las y los apoderados, nuestro mejor esfuerzo y los canales de comunicación más directos.
ARTICULO PRIMERO.- Se constituye una Corporación denominada Asociación de Padres y Apoderados del Colegio de los Sagrados Corazones Alameda. Cuyas finalidades primordiales serán los siguientes: a) Velar por el respeto y el cumplimiento de los derechos y deberes que competen a los padres y apoderados en la instrucción y educación cristianas de sus hijos o pupilos: b) Cooperar a la formación de una auténtica comunidad escolar y trabajar por la integración efectiva en ella de los padres y apoderados: c) Cooperar con el Colegio actuando de consuno con su dirección y profesorado, en la orientación y cumplimiento de lo planes de estudio y en todo cuanto tienda a la promoción de la cultura de los alumnos en sus distintas manifestaciones: d) Federarse, asociarse o coordinar su acción con organismos similares obligándose a cumplir, los deberes consiguientes.
ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio de la Corporación será la ciudad de Santiago.
ARTICULO TERCERO.- Serán miembros de la Corporación: a) con calidad de socios activos los padres y apoderados de los alumnos del Colegios de los Sagrados Corazones: b) Con calidad de socios colaboradores las demás persona que designa el Directorio de la Asociación, la calidad de socio activo se perderá cuando el hijo o pupilo se retire del Colegio.
ARTICULO CUARTO.- Será obligación de los socios pagar las cuotas anuales que fije el Directorio a la Asamblea General y cumplir los acuerdos que adopten dichos organismos. Las cuotas ordinarias anuales serán fijadas periódicamente por el directorio, las que no serán inferiores a un cinco por ciento, ni superiores a un veinte por ciento de un sueldo vital mensual, escala A del departamento de Santiago, por cada padre o apoderado. Las cuotas extraordinarias serán acordadas por la Asamblea General, a propuesta del Directorio.
ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación será dirigida y administrada por un directorio compuesto por un representante de cada curso designado en la forma que más adelante se indica.
ARTICULO SEXTO.- Los padres o apoderados de los alumnos de cada curso, o de las distintas secciones de cada curso según ellos mismo lo resuelvan, elegirán una mesa directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, a las que corresponderá promover y dirigir el ámbito de su jurisdicción, el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la Asociación, sometiéndose en todo a las decisiones y acuerdos de la Asamblea General y del Directorio. La selección se verificará solamente en el curso parvulario y en los cursos impares de Enseñanza Media. Los integrantes de las mesas directivas serán elegidos en votación secreta, de entre ellos, por los padres y apoderados de los alumnos de cada curso o sección, en reunión que se citará al efecto a más tardar en el mes de Abril de cada año, resultando elegidos aquellos candidatos que obtengan las más altas mayorías relativas. Las expresadas reuniones serán citadas pro medio de comunicación escrita dirigida a los padres y apoderados a través de sus respectivos hijos o pupilos, las que deberán ser devueltas por aquellas debidamente firmadas. Las reuniones se celebrarán a las elecciones se verificarán con los padres que asistan. Sin que afecte a su validez el hecho de no haberse recibido la carta – citación o no haber sido oportunamente devuelta directiva se entenderá que lo es el respectivo matrimonio, a menos que la persona postula no tuviere cónyuge.
ARTICULO SEPTIMO.- El Directorio de la Asociación estará integrado por los Presidentes de las mesas directivas de cada Curso. Si un curso hubiere más de una mesa directiva, los miembros de ella elegirán a aquel de los Presidentes que integrará el Directorio en representación del respectivo Curso.
ARTICULO OCTAVO.- Si un padre o apoderado tuviere alumnos en más de un curso o sección y resultare más de una mesa directiva, deberá optar por aquella que integrará. La vacante que por tal motivo se produzca en la otra u otras mesa deberá llenarse llamando a una nueva elección a más tardar dentro de los treinta días siguientes.
ARTÍCULO NOVENO.- Los empates que puedan producirse en las elecciones o designaciones a que se refiere el presente Título serán dirimidos por sorteo.
ARTICULO DECIMO.- Si por cualquier causa no se verificare oportunamente una elección o designación, los miembros de una mesa directiva o del Directorio continuarán en funciones hasta que ellas se lleven a efecto.
ARTICULO UNDECIMO.- Cualquiera situación relativa a la elección de mesas directivas o designación de directores que no se encuentre expresamente prevista en el presente Título será resuelta por el Reglamento que al efecto dicte el Directorio.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Integrarán también Directorio de la Asociación el Rector del Colegio o la persona que el designen su reemplazo, como también los asesores que se acuerda nombrar todos los cuales concurrirán a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los miembros de las mesas directivas y los Directores durarán dos años en sus funciones, pudiendo volver a ser elegidos hasta por dos periodos consecutivos, salvo los miembros de la o las mesas directivas del curso parvulario y el director que represente a dicho curso, que sólo durarán un año.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- En caso de muerte, renuncia o imposibilidad de un miembro de una mesa directiva para desempeñar su cargo, los demás integrantes de la respectiva Mesa Directiva para desempeñar su cargo, los demás integrantes de la respectiva mesa designarán su reemplazo, por el que permanecerá en funciones por el tiempo que dure el impedimento, si fuere de carácter temporal o hasta la expiración del mandato de aquel que reemplaza, si fuere permanente. Será causal para que un miembro de una mesa directiva cese de inmediato en su cargo, el hecho de que su hijo o pupilo que sea alumno del curo o sección por cualquier causa.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- El Directorio elegirá de entre sus miembros electivos, un Presidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero y un Pro Tesorero.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Son atribuciones del Directorio: a) Dirigir la corporación, dictar Reglamentos y proponer a la Asamblea General de Socios la modificación de los Estatutos: b) Designar a los socios colaboradores: c) fijar periódicamente el monto de la cuota ordinaria anual que deben pagar los socios: d) Administrar los bienes de la Corporación con las más amplias facultades y entre ellas con las de comprar, vender, permutar, hipotecar, dar en prenda toda, clase de bienes, aceptar donaciones, herencias y legados, contratar cuentas corrientes , contratar préstamos, girar, aceptar, endosar, avalar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques, celebrar contratos de trabajo, depositar y retirara valores en custodia, cobrar, percibir, conferir mandatos generales y especiales, cobrar y percibir. En el orden judicial tendrán las facultades ordinarias y especiales contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, todo ello sin perjuicio de la representación legal que corresponda al Presidente en conformidad al artículo octavo del mismo Código.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El Directorio deberá celebrar sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, al día, hora y en el lugar que sus miembros determinen. Se reunirá también extraordinariamente, cada vez que lo cite su Presidente de oficio o a petición de tres de sus miembros a lo menos. El quórum para las sesiones será de la mayoría de los miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El Presidente tendrá la representación de la Corporación y le corresponderá cumplir los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de los mandatos que este puede conferir. Le corresponderá, además, presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios. En caso de ausencia o de imposibilidad del Presidente será reemplazado por el Vice Presidente.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Corresponderá al Secretario guardar los documentos de la Corporación, autorizar los acuerdos, redactar las actas de sesión del Directorio y de la Asamblea General de socios. En caso de ausencia o imposibilidad del Secretario será reemplazado por el Pro Secretario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Corresponderá al tesorero velar por la correcta administración de los Bienes de la Corporación y llevar la contabilidad. En caso de ausencia o de imposibilidad del Tesorero, sus funciones corresponderán al Pro-tesorero.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Las Asambleas General de Socios serán convocadas por medio de un aviso publicado en un diario de Santiago con una anticipación no menor de tres días. Sin perjuicio de que puedan también ser convocada a los socios por correo o por cualquier otro medio, si el Secretario así lo estimare conveniente. No podrá citarse en un mismo aviso para una segunda reunión de Asamblea General de Socios si por falta de quórum no pudiere llevarse a efecto la primera.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Para que la Asamblea General de socios quede constituida y pueda celebrar sesión, se requerirá la asistencia de treinta socios activos por lo menos. Sin embargo, si convocada una Asamblea menos de treinta socios activos, se dejará testimonio de este hecho en el libro de actas respectivas y podrá en este caso convocarse nuevamente a sesión la cual se celebrará con los socios activos que asistan.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Los acuerdos de la Asamblea General de Socios deberán ser tomados por la mayoría absoluta de los Socios activos concurrentes.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Se celebrará una vez al año, una Asamblea General Ordinaria de Socios para conocer y pronunciarse sobre la memoria y el balance anual de la Corporación y señalar normas sobre la marcha general de la Corporación.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- La disolución de la Corporación, así como la modificación de sus estatutos, sólo podrá resolver en Asamblea Extraordinaria, con el voto conforme de a los menos los dos tercios de los socios asistentes.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- La Asociación no podrá ocuparse de materias políticas que no tengan relación directa con la enseñanza o la instrucción, ni podrá resolver asuntos de disciplina o de régimen interno del Colegio.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- En caso de término o liquidación de la Corporación todos sus bienes pasarán al Colegio de los Sagrados Corazones para ser destinados a becas para alumnos necesitados de ese Colegio.
Dirección: Av. Las Acacias #2630. San Bernardo.
SItio Administrado por TecProGes SPA